Artículo 1211 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
En los casos previstos por los artículos precedentes, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial