Artículo 1205 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos quedan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial