Artículo 1201 Quinquies Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I. La naturaleza del hecho que produjo el daño;
II. Los derechos lesionados;
III. El grado de responsabilidad;
IV. La situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable y de la víctima;
V. El grado y repercusión de los daños causados;
VI. Los usos y costumbres del lugar donde se causó el daño; y VII. En su caso, la pertenencia a un grupo vulnerable. La indemnización deberá ser apropiada y proporcional a la gravedad del hecho que causó el daño, ponderada bajo criterios de razonabilidad. Artículo adicionado POG 06-02-2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial