Artículo 1201 Octies Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
En el caso del contenido publicado en redes sociales, si no fuese posible la localización de responsable del daño moral, la autoridad competente ordenará a la empresa encargada de dicha red social retirar inmediatamente el contenido causante del daño. En el caso de que la empresa responsable de la red social no retire de su plataforma digital el contenido causante del daño moral una vez que le haya sido ordenado, será responsable directa y la víctima del daño tendrá derecho de proceder en su contra ante la autoridad competente. Artículo adicionado POG 06-02-2021
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial