Artículo 1196 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
El incapaz que cause daños debe repararlos, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas que ejerzan sobre el mismo la patria potestad o la tutela
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial