Artículo 1184 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviera costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial