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Artículo 116 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

El que posee en concepto de dueño por más de un año, continua, cierta, pacífica y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal de que no sea delictuosa, tiene derecho y ésta obligado:

I. A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica el bien antes de que prescriba;

II. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado;

III. A restituir o entregar los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posee y responde de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial