Artículo 1137 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad las reglas establecidas por este Código para los actos jurídicos en general y para los contratos, exceptuándose los casos expresamente señalados en este Capítulo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial