Artículo 113 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por causa traslativa de dominio, tiene los siguientes derechos:
I. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;
II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho a retener el bien poseído hasta que se le haga el pago;
III. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño al bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;
IV. El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial