Artículo 1128 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos o codeudores responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria o a su responsabilidad en la obligación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial