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Leyes Descargar AYA

Artículo 1116 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuando los casos en que la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial