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Artículo 111 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Los poseedores originarios tienen los siguientes derechos:

I. Adquirir los bienes por prescripción positiva;

II. Gozar de una prescripción juris-tantum de propiedad;

III. Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos del 113 al 115.

IV. Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 103;

V. Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial