Artículo 1108 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si el perjudicado no estuviera en ninguno de los casos que se mencionan en el artículo anterior, cesarán las presunciones de lesión, cuando se demuestre que tuvo conocimiento, por informe de peritos, del valor de su prestación y de la contraprestación relativa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial