Artículo 1089 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el oferente sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial