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Artículo 1079 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no solamente al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial