Artículo 107 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin causa lícita para poseer; lo mismo que el que conoce la ilegitimidad de la causa que originó su posesión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial