Artículo 1034 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro medio, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial