Artículo 1031 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de este acto hecho en la forma omitida
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial