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Artículo 1015 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos:

I. Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;

II. Cuando falta el objeto del mismo;

III. Cuando su objeto es imposible;

IV. Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que declare que dicha privación de efecto es consecuencia de la nulidad;

V. Cuando tratándose de los actos del estado civil no se observen las solemnidades requeridas por la ley para los mismos, o no se otorguen ante los funcionarios que indica en cada caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial