Artículo 1009 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos vicios ratifica el acto, no puede en lo sucesivo reclamar por los mismos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial