Artículo 974 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
La prescripción de la obligación de dar cuentas, comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración, y la del resultado líquido de aquéllas, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria; en uno y otro caso, la prescripción se determinará por el lapso de tres años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial