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Leyes Descargar AYA

Artículo 963 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

Las cosas muebles se prescriben entre s años si la posesión es continua, pacífica, y con buena fe; o en cinco años, independientemente de la buena fe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial