Artículo 945 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
Puede renunciarse la prescripción que ha comenzado a correr y la ya consumada; pero en estos casos la renuncia deberá considerarse como una
verdadera donación de derechos que en cada uno de ellos se hayan adquirido, y se sujetarán a las reglas establecidas para ese contrato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial