Artículo 906 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
El que pretende usar el derecho consignado en el artículo 899 de este
código, debe previamente:
I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir.
II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua.
III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua.
IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal o tubería, según estimación de peritos, y un diez por ciento más.
V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y por cualquier otro deterioro.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial