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Leyes Descargar AYA

Artículo 903 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo III

También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales, acueductos y tubería, del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos, y su volumen, no sufran alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial