Artículo 903 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales, acueductos y tubería, del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos, y su volumen, no sufran alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial