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Artículo 891 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo III

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario constituir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones o a tolerar que sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o que estén inminentemente expuestos a experimentar daño, a menos que una ley o los reglamentos le impongan la obligación de hacer las obras.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial