Artículo 815 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
Igualmente corresponden al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión, y el goce de las servidumbres que tengan a su favor, y en general los otros derechos inherentes a las mismas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial