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Leyes Descargar AYA

Artículo 792 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo I

El que trate de constituir patrimonio de familia presentará ante el juez de lo familiar del departamento de su domicilio escrito en que conste:

I.- Su nombre completo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio, estado civil, en caso de ser casado el régimen matrimonial y ocupación.

II.- Los nombres y demás generales de los miembros de la familia.

III.- La designación precisa y detallada de los bienes que quedarán afectos al patrimonio.

IV.- La manifestación expresa de ser su voluntad constituir el patrimonio de familia en favor de las personas que mencione y con los bienes señalados en el

escrito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial