Artículo 792 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
El que trate de constituir patrimonio de familia presentará ante el juez de lo familiar del departamento de su domicilio escrito en que conste:
I.- Su nombre completo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio, estado civil, en caso de ser casado el régimen matrimonial y ocupación.
II.- Los nombres y demás generales de los miembros de la familia.
III.- La designación precisa y detallada de los bienes que quedarán afectos al patrimonio.
IV.- La manifestación expresa de ser su voluntad constituir el patrimonio de familia en favor de las personas que mencione y con los bienes señalados en el
escrito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial