Artículo 783 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo V
Si el empleo de materia ajena se hizo de mala fe, el dueño tiene el derecho de quedarse con la obra, sin pagar nada al que la hizo, o de exigir de éste que le pague el valor de la materia y la indemnización de los perjuicios, que se le hubiesen seguido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial