Artículo 780 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo V
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida, que fuere de su propiedad, y queda además obligado a la indemnización de los perjuicios que se causaren al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial