Artículo 775 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo V
Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial