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Leyes Descargar AYA

Artículo 773 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo V

Cuando las cosas no puedan separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá derecho de pedir la separación, pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial