Artículo 735 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
Es lícito a cualquiera apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o que habiéndolo estado, los hayan abandonado. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena, cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial