Artículo 733 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los dueños de los predios en que aquéllos corren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial