Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 720 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquiriente de buena fe que

inscribe su título en el registro público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial