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Artículo 702 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

Hay signo contrario a la copropiedad:

I.- Cuando ha y ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios.

II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las contiguas.

III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no las de la contigua.

IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades.

V.- Cuando la pared divisoria, construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro.

VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio.

VII.- Cuando una heredad se halle cercada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén.

VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

IX.- Cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial