Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren se regirán por las disposiciones de este código, aun cuando los dueños sean extranjeros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial