Artículo 699 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
En los bienes inmuebles podrá constituirse el régimen de propiedad en condominio, bajo el cual dichos bienes se dividen en unidades de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común, siempre que aquellas tengan acceso a estas. En este régimen los condóminos tienen un derecho de propiedad sobre sus unidades de propiedad exclusiva y un derecho de copropiedad sobre las áreas y bienes de uso común.
Los propietarios que deseen constituir sus bienes bajo este régimen deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Yucatán.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial