Artículo 606 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen en pleno dominio a la Federación, al Estado o a los Municipios; pero los
primeros son inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial