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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo I

Salvo lo establecido en el artículo inmediato anterior y el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, dentro de los términos fijados en este código, las rectificaciones o modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán de la exclusiva competencia del poder judicial y en virtud de sentencia ejecutoria que éste dicte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial