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Artículo 2183 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo III

El documento en el que conste el acto o el convenio en el que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles, podrá presentarse en cualquier tiempo y surtirá sus efectos, desde:

I.- La fecha de presentación del aviso preventivo, si el acto o contrato se celebró dentro del período de vigencia establecido en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 2180 de este código, y el aviso definitivo fue dado dentro del plazo previsto para ello en el artículo anterior;

II.- La fecha de presentación del aviso definitivo, si éste se dio dentro del plazo previsto para ello y no se hubiere dado el aviso preventivo;

III.- La fecha de presentación del aviso definitivo, si tanto éste como el aviso

preventivo se hubieran dado dentro de los plazos establecidos en los artículos 2182 y 2180, respectivamente, o

IV.- La fecha de la presentación del documento que los contenga al Registro Público de la Propiedad, si no se dio ninguno de los avisos previstos en este capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial