Artículo 2134 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo PRIMERO
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el código de procedimientos civiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial