Artículo 2125 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XVI
Las transacciones no pueden ser impugnadas por causa de lesión; pero puede rescindirse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a
no ser que las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa verse sobre esa misma nulidad, y siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial