Artículo 2108 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
La cancelación legal del registro por efecto de decisión judicial ejecutoriada que lo ordene, tiene lugar:
I.- Cuando extinguida la deuda en todo o en parte, rehúsa el acreedor injustamente dar su consentimiento para la cancelación total o parcial.
II.- En caso de nulidad del registro.
III.- En los demás casos que establezca la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial