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Leyes Descargar AYA

Artículo 2108 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XV

La cancelación legal del registro por efecto de decisión judicial ejecutoriada que lo ordene, tiene lugar:

I.- Cuando extinguida la deuda en todo o en parte, rehúsa el acreedor injustamente dar su consentimiento para la cancelación total o parcial.

II.- En caso de nulidad del registro.

III.- En los demás casos que establezca la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial