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Leyes Descargar AYA

Artículo 2097 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XV

En el mismo término de seis días registrarán los tutores las hipotecas constituidas a favor de los menores y demás incapacitados. Los tutores serán responsables de todos los daños y perjuicios que se sigan de la omisión del registro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial