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Artículo 2091 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XV

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para la seguridad de sus créditos:

I.- El coheredero o partícipe sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido.

II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores, los ascendientes, sobre los bienes de estos, para garantizar la conservación y devolución de aquellos teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 419 de este código.

III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por

los que éstos administren.

IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador.

V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial