Artículo 209 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo V
Ninguna inhumación o cremación se verificará sin la autorización escrita del oficial del registro civil respectivo, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación, sino hasta que el cadáver entre en descomposición salvo orden en contrario de autoridad competente, en vista de opinión facultativa, o en su defecto dictamen pericial, que certifique la necesidad de la medida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial