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Leyes Descargar AYA

Artículo 209 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo V

Ninguna inhumación o cremación se verificará sin la autorización escrita del oficial del registro civil respectivo, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación, sino hasta que el cadáver entre en descomposición salvo orden en contrario de autoridad competente, en vista de opinión facultativa, o en su defecto dictamen pericial, que certifique la necesidad de la medida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial