Artículo 2086 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
Llámase necesaria la hipoteca especial y expresa, que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran; y aquella cuya constitución tienen derecho de exigir por disposición de la ley ciertas personas para garantizar sus créditos o la administración
de sus bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial