Artículo 2071 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad. Por tanto, el propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce. La omisión de esta circunstancia induce a presunción de fraude.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial