Artículo 2063 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
Si resultare realmente deterioro en el precio de la finca y el deudor no mejorase la hipoteca a satisfacción del acreedor, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial